Tips para identificar si tu proveedor debe inscribirse en el REPSE

Con motivo de la reforma a la Ley Federal de Trabajo, que entró en vigor a partir del 24 de abril de 2021, la subcontratación de personal que se encontraba regulada en el artículo 15-A del referido ordenamiento legal ha quedado prohibida, y únicamente permaneciendo permitida la subcontratación mediante la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Dicha reforma tuvo implicaciones en diversas materias, y vino a tener un efecto en la mayoría de las empresas que reciben servicios de terceros, teniendo como fecha límite para que los proveedores prestadores de servicios especializados se inscribieran al 1 de agosto del 2021. Sin embargo, recientemente la autoridad reconsidero extender el inicio de su vigencia hasta el 1 de septiembre de 2021. A partir de esta fecha los servicios de subcontratación de personal, dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, respectivamente, salvo aquellos que se consideren servicios especializados, razón por la cual, resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes.

Hemos venido observando que muchas empresas se encuentran erróneamente solicitándole a todos sus proveedores; independientemente que el proveedor le ponga a su disposición trabajadores en sus instalaciones, por lo que este hecho ha estado generando un verdadero caos en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta es una de las razones por la cual se procedió a la extensión del plazo de inscripción.

Para saber si tu proveedor debe inscribirse o no al registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE) favor de considerar los siguientes puntos:

  • Subcontratación de personal:

Es cuando una persona física o moral denominada contratista proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.

Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos esenciales:

  1. La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).
  2. Los trabajadores propios.
  3. La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante).
  4. Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores en beneficio del contratante.
  • Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas:

Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, y que forman parte del objeto social de este, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad del objeto social de éste último, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos:

  1. Trabajadores dependientes del contratista.
  2. El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante.
  3. La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).
  4. Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
  5. Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
  6. Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional.
  7. Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.
  • Servicios independientes:

Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

  1. La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.
  2. Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

De lo anterior podemos concluir que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores. Para esto, podemos entender que el personal se pone disposición del contratante, no solo por el simple hecho de que éste se encuentre en las instalaciones del contratante, sino que también reciba ordenes o instrucciones precisas y supervisadas por el contratante.

En KGFM contamos con expertos que los pueden asesorar en la identificación de los proveedores a los cuales deben y a cuáles no solicitarles se encuentren inscritos en el REPSE y evitar con esto el riesgo de no poder deducir el gasto de los servicios ni poder acreditar el IVA correspondiente, inclusive es recomendable que adicionalmente se cuente con la opinión de un profesional con experiencia en el área legal-laboral.

68 respuestas

  1. SALUDOS

    COMO LE PUEDO COMPROBAR A MI CONTRATANTE QUE NO SOY OBJETO DE SOLITAR ME EL REPSE .
    POR SER UNA PERSONA FISICA QUE PRESTA UN SERVICIO INDEPENDIENTE. NO TENGO TRABAJADORES. o donde dice en la ley de la stps.

    1. Buen día Roberto,
      El pasado 26 de agosto la Secretaria del Trabajo y Previsión Social emitió una serie de criterios para aclarar este tipo de dudas que tienen tanto proveedores (como es tu caso) como clientes, te sugiero que la analices, te servirá como fundamento para que en caso de aplicarte no seas sujeto de registro ante el REPSE.
      Saludos

      te adjunto la liga al documento mencionado.
      https://www.kimgomezfranco.com/wp-content/uploads/2021/09/GUIA_REPSE.pdf

      1. GRACIAS POR TU ATENCION. PERO NO CONCUERDA TU COMENTARIO EN LA PAGINA ACERCA DE UN SERVICIO INDEPENDIENTE Y LA GUIA QUE ME MANDASTE. PORQUE COMO COMENTARON SOLO POR EL HECHO DE ENTRAR A LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE A PRESENTARSE A REALIZAR UN SERVICIO YA CAE EN LA CLASIFICACION DEL REPSE. Y AL FINAL ES EL CONTADOR DE LA EMPRESA ES EL QUE DECIDE QUIEN ES SUJETO A REPSE. O TENDRIA QUE CAMBIARLE LA PREGUNTA, SEGUN UD. UN CERRAJERO TENDRIA QUE DARSE DE ALTA EN REPSE, PARA ENTRAR A TRABAJAR EN LAS INSTALACIONES DE UNA EMPRESA?

        GRACIAS DE ANTEMANO

        ATTE
        ROBERTO

        1. Buen día Roberto, como lo he venido comentando no hay una respuesta sencilla y directa cuando finalmente la aplicación termina en base al criterio tomado por el contador de la empresa que exige la inscripción al REPSE a todos sus proveedores por igual, o la autoridad, las reglas e interpretaciones ya están sobre la mesa y solo nos queda interpretarla y aplicarla, a la fecha hay mucha incertidumbre de quien si debe o no debe estar inscrito, muchos proveedores están optando por registrarse, no hay perjuicio en inscribirse, solo habrá que cumplir con los informes solicitados.
          Encaso de requerir una asesoría personalizada con respecto a este tema con gusto te podemos apoyar.
          Saludos,

          1. GRACIAS POR SU APOYO. COMO LO VEMOS ES QUE LA LEY ES RECAUDATORIA, ES AMBIGUA PORQUE NO DISTINGUE DE UN SERVICIO ESPECIALIZADO INDEPENDIENTE Y UN CONTRATISTA QUE COMPARTA EMPLEADOS. ADEMAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO ES OBLIGATORIO DE UN INDEPENDIENTE DARSE DE ALTA PARA TRABAJAR. VEO QUE LA LEY CHOCA UNA CON OTRA.
            CLARO VIVO EN LA CIUDAD, NO HAY PROBLEMA.

  2. Lamentablemente la guia REPSE deja mas dudas ya que parecería que el mero hecho de tener personal del proveedor dentro de las instalaciones del cliente se considera al primero como Servicios Especializados.

    1. Es correcto Nelson, además de que la PRODECON esta de acuerdo con la guía REPSE, por lo que no hay margen de aplicación de criterio, creo que habrá muchas empresas registradas y que no necesariamente debieran de estarlo.
      Saludos,

    2. La guía va más allá de lo que la ley dice, solo se publicó en la página de la STPS, sabrá quien la hizo, a lo que dice ahí todos deben tener prácticamente y para eso no se cambio la ley

  3. saludos
    si soy una persona fisica que cuenta con registro de trabajador independiente y elaboramos planes de emergencia a muchas empresas y capacitaciones en materia de seguridad y proteccion civil, pero no cuento con empleados y por decir en un dia puedo visitar 2 o 3 empresas, debo contar con repse

    1. Que tal Octavio, la guía REPSE indica que si eres proveedor Persona Física y si no cuentas con empleados no eres sujeto de registro ante el REPSE, pero hay que tener presente que finalmente es revisado o interpretado a criterio y en estos momentos se tienen muy diferentes.
      Saludos,

  4. Buenos días. Agradeceré si es posible, se me apoye en la duda de este escenario…Un proveedor mercantil que solo vende y entrega productos en al empresa, pero dicha entrega la realiza a través de un empleado suyo y el servicio vendido implica que el empleado del proveedor debe de realizar un trabajo adicional a la entrega per se del producto dentro de las instalaciones de la empresa.. aplica REPSE?
    Entiéndase el servicio de fumigación de plagas, el rellenado de tanques de la empresa de GAS LP., la entrega, acomodo y colocación de agua embotellada en el comedor de la empresa…

    1. Buen día Noemi, el patrón al contar con empleado o empleados y prestar el servicio con ellos la autoridad considera que cumple con lo estipulado para que se registre en el REPSE.
      Saludos,

  5. Mi actividad es persona fisica con actividad empresarial pero sin empleados. Debo registrarme. Normalmente doy servico de mantenimiento sin trabajadores,

    1. Buen día Felipe, así como describes tu actividad entiendo que no deberías inscribirte en el REPSE, pero eso ya esta quedando a criterio o interpretación abierto y mas a la exigencia del cliente.
      Saludos,

  6. BUENAS TARDES UNA PERSONA MORAL SOLO ENVIA UNA PERSONA 3 VECES AL MES A VERIFICAR O DAR MANTENIMIENTO A EQUIPOS SI SE REQUIERE (EN ESTE CASO SE REALIZA Y LISTO ) PERO NO ESTA BAJO LAS ORDENES DEL CONTRATANTE ENTRA COMO SUJETO DEL REPSE?
    GRACIAS

    1. Buenas tardes Héctor, la autoridad si considera que se pone el empleado a disposición del cliente por el simple hecho de desempeñar sus labores en las instalaciones de este, ya sea de manera permanente, indefinida o periódica, por lo que si aplicaría el registro en el REPSE.
      Saludos,

  7. Buen día estoy registrado como servicios profesionales y técnicos ante el rfc me encargo de brindar servicio de ambulancia a un centro comercial pero no estoy dentro del mismo solo entro a atender las emergencias que se suciten tengo convenio mensual tengo que registrarme

    1. Buen día Alvaro, entiendo que prestas tus servicios con empleados, por lo que según las Guías del REPSE si deberías registrarte.
      Saludos,

  8. Hola, buenas tardes.
    Soy persona física con actividad empresarial (RIF)me di de alta ante el SAT para poder facturar, pero el que da los servicios es mi hermano, el da mantenimiento a equipos de microscopios y el servicio es de entrada por salida en un solo día. Ya ingrese a la inscripción, no tengo problema con los documentos del SAT, pero no cuento con documentos del IMSS e Infonavit ya que no tengo dado de alta estos servicios. Es necesario darme de alta ante el REPSE, algunos clientes lo piden y otro no, en que criterios se guían para solicitarlo.
    Gracias y quedo al pendiente de sus comentarios.

    1. Buen día Viviana, las Guías del REPSE señalan que una PF que personalmente preste sus servicios no es necesario que se registre en el REPSE, en este caso tendrías que evaluar como participa tu hermano, porque si es como empleado entonces si aplicaría la inscripción.

      En otros comentarios ya subí las Guías para que lo consultes.

      Saludos,

  9. Soy persona física y realizo servicios especializados dentro de las empresas, lo hago por cuenta propia, no tengo empleados. Debo registrarme en el REPSE?
    Para poder trabajar en las empresas me exigen el REPSE, como debo registrarme en el IMSS para poder obtener el REPSE?

    1. Buen día Angelica, según las Guías del REPSE en tu caso no es obligatorio el registro, sin embargo si el cliente te lo exige cada quien debe evaluar el registrarse o no.

      Te adjunto el link de la pagina de REPSE donde puedes seguir los pasos indicados: https://repse.stps.gob.mx/

      Saludos,

  10. Hola buen dia, una persona moral presta un servicio de mantenimiento en las instalaciones de un cliente, pero la persona que acude no forma parte de los emplados de la PM, esta persona es parte de un proveedor de la PM, debe la PM registrarse al REPSE o corresponde al proveedor contratado por la PM para prestar el servicio.

    1. Buen día Jesus,
      Las GUIAS del Repse no especifican si los empleados son propios o externos de la empresa que presta el servicio, se entendería que si sebes registrar la empresa que presta el servicio, independientemente que prestes el servicio con personal externo.
      Saludos,

  11. Hola, una duda, si mi proveedor (una empresa de telecomunicaciones) tiene a su cargo otros proveedores para mantenimiento de sus equipos y en emergencias van a mi oficina para hacer mantenimiento.
    ¿Es necesario que yo tenga contrato con la empresa de telecomunicaciones y con el proveedor de mantenimiento de esta empresa de telecomunicaciones?
    ¿O con solo uno (el de la empresa de telecomunicaciones) me amparo en una inspección?

    1. Buen día Rita,
      Si la empresa tercera no te factura entendería que no es necesario tener un contrato, ya que el servicio se lo presta a los equipos de la empresa de telecomunicaciones, de lo contrario si se requiere un contrato.
      Saludos,

  12. Hola, espero me puedan ayudar, soy una persona física con trabajadores, que soy contratada por otra persona física para realizar trabajos de mantenimiento a inmuebles y equipos de un cliente de la persona física que me contrata, en términos de facturación, yo le facturo a la persona física que me contrata y dicha persona física le factura a la persona moral que es su cliente, mi personal por supuesto acude a las instalaciones de la persona moral. El repse seria obligatorio solo para la persona física que me contrata a mi o tambien yo debo tramitarlo.

    1. Buenas tardes Antonio,
      Entiendo que no tienes relación con el cliente dueño del inmueble, por lo que esté no te debiera solicitar inscripción ante el REPSE, pero SI a quien le prestas servicios, que es la otra persona física, ya que prestas un servicio que pudiera ser considerado como especializado y además pones trabajadores a su disposición.
      Saludos,

    1. Buen día Gustavo,
      Como podrás observar en los comentarios anteriores depende de varios factores, en el caso de que el proveedor sea persona física y que no tenga empleados, ósea que lo preste el mismo dueño (cerrajero) no esta obligado a inscribirse al REPSE, de lo contrario (persona física con empleados o que sea persona moral) si debe.
      Saludos,

  13. Buenos días somos un despacho de ajustadores de seguros atendemos a varias compañías de seguros y solo acudimos a sus oficinas a dejar los expedientes que hemos atendido no tengo empleados los que trabajan con el despacho lo hacen por honorarios pero ninguno está en las instalaciones dela cia de seguros. Debo darme de alta en repse

    1. Buenas tardes José,
      Así como lo describes se entendería que no estas obligado por no tener empleados, sin embargo la autoridad pudiera interpretar que el personal que te apoya en el esquema de honorarios es tu personal indirecto y que por esta razón deberías inscribirte, realmente no es claro si debes inscribirte o no, si tus clientes te lo están solicitando quedaría tu criterio.
      Saludos,

  14. Buena tarde, los servicios de auditoria, que envían a los auditores a realizar las revisiones dentro de las instalaciones de la empresa que los contrata ¿están obligados a registrarse en Repse?

    1. Buenas tardes Alicia, estamos en el entendido que los despachos no están obligados a registrarse en el REPSE, a pesar de que los asesoren entren en las instalaciones de la empresa.
      Saludos,

  15. Buen dia, gracias por la información que nos compartes, tengo una duda, yo soy PM sin empleados, mi giro es organizacion de eventos pero todo mi trabajo lo hacemos mi socia y yo, y nos apoyo con proveedores (meseros, por ejemplo) todo es contrato a terceros y son enviados al lugar del evento . Un cliente recien me solicitó el REPSE pero yo no tengo registro patronal, porque no son mis trabajadores los que hacen el servicio, son mis proveedores. ¿Cómo puedo fundamenarle que no estoy obligada? y una duda mas, ¿tengo que pedirle el repse a mis proveedores? (que muchos de ellos no estan dados de alta, es gente que trabaja por su cuenta de manera esporádica. MUCHAS GRACIAS!

    1. Buenas tardes Erika, en tu caso no deberías de subcontratar un servicio que se encuentra dentro de tu objeto social, salvo que este muy definido lo que no aplique, el objetivo de la Reforma Laboral es que las empresas tengan en su nomina y paguen impuestos del personal requerido para prestar sus servicios y estos reciban todos los derechos que les correspondan.
      Estoy seguro que la mayoría de las empresas que te contraten te estarán solicitando el registro en REPSE, porque es muy alta la multa (entre 100 mil a 4 millones de pesos) por contratar un servicio que la autoridad considere como especializado sin registro, mas que el no poder hacer deducible tu factura y no poderse acreditar el IVA.
      Pero regresando a tu pregunta en tu caso tu deberías solicitar el REPSE al proveedor que te presta el servicio, para tu cubrirte de una revisión de la autoridad competente.
      En las Guías se especifican algunos puntos que te aplican, te los transcribo.
      1.El proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, se configura cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista), por lo cual el contratista debe contar con el REPSE y éste debe quedar plasmado en el instrumento jurídico suscrito entre contratante y contratista.
      2.En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.
      3.Son indicios de que se proporcionan o ponen a disposición trabajadores todas aquellas labores que se realicen en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal que no sean trabajadores de estos; por lo que en el desarrollo de una inspección de trabajo se deberá acreditar la naturaleza de los servicios que estos trabajadores prestan en las instalaciones del tercero y que las labores que desempeñan no corresponden al objeto social ni a la actividad económica preponderante de éste; en caso de que se trate de una puesta a disposición de trabajadores, la persona empleadora deberá contar con el REPSE, sin perder de vista que no debe existir ningún esquema de simulación en perjuicio de los trabajadores.
      Saludos,

  16. Si estoy subcontratando desde antes de septiembre y tengo un documento legal, pero necesito realizar un adendo de alcance y tiempo de ejecucion. Estoy obligado a integrar el REPSE? o se puede suponer que al ser un contrato formalizado antes del inicio del requisito estoy cubierto? (el subcontratista aun no obtiene su REPSE)

    1. Buen día Alfonso, la entrada en vigor del cambio de la ley es independiente de la fecha de contratación de los servicios, te recomiendo inscribirte y solicitar el registro al REPSE al proveedor que subcontratas, previamente verificando que dichos servicios subcontratados no se encuentran contemplados en tu objeto social y que estés imposibilitado en subcontratarlo.
      Saludos,

  17. BUENAS NOCHES, QUE PASA SI A UN CONTRATISTA LE ADJUDICAN UN PROYECTO MEDIANTE UNA ORDEN DE COMPRA, Y DICHO CONTRATISTA NO CUENTA CON REGISTRO REPSE, Y EL CLIENTE COMO TAL A OTROS CONTRATISTAS SI LES A SOLICITADO EL REPSE, GRACIAS

    1. Que tal Jesus,
      El cliente no podrá deducir el gasto, el IVA será no acreditable y la autoridad le pondrá una multa que va entre $22,405 a $448,100 pesos, cuando lo detecte en una revisión.
      Lo ideal es que se elijan a proveedores que cumplan con las obligaciones vigentes.
      Saludos,

  18. Una de las situaciones que tampoco está clara es el caso de los servicios que ofrecen las entidades paraestatales tanto del gobierno federal como de los gobiernos estatales, empresas productivas del Estado, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal, universidades públicas, entre otras. Tal es el caso de los servicios de vigilancia por parte de las policías auxiliares de las entidades federativas, servicios de técnicos, análisis, estudios, etcétera, ya que uno de los argumentos de éstos es que sus empleados son funcionarios públicos que no se encuentran a disposición de particulares.
    Tampoco ha quedado claro que sucederá con las personas que realizan su servicio social en términos del artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, si las universidades públicas o privadas deben registrase en el REPSE por los alumnos que “pone a disposición” del sector público y privado según los Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Como quedan las universidadaes publicas en el REPSE……Procede su registro SI o NO.

    1. Es correcto Fidencio todavía hay muchas situaciones sin aclarar si se debe o no registrarse, creo que sobre la marcha se estarán aclarando o creando el habito mas que nada.
      Saludos,

  19. buenas tardes:
    yo tengo una empresa de radio taxis, mi relacion con las empresas es unicamente trasladar a su personal de domicilio a centro laboral (dejandolos en casetas de vigilancia); o viceversa recogiendo al personal en (casetas de vigilancia) y llevarlos al domicilio. En ningun momento los choferes ingresan a planta o a los centros de trabajo; tampoco son empleados directos mios, ya que funjo como un intermediario para realizar el servicio de transporte, entre mi cliente y chofer. Mi cliente me pide el REPSE. estpy obligada ?. hay algun documento donde la STPS me diga que bajo mis caracteristicas o actividad, no me obliga al registro, si es que no aplicaria ?

    1. Buenas tardes Laura, así como plasmas la prestación de tu servicio no debería ser necesario ni obligatorio que te inscribas al REPSE, te recomiendo leer los comentarios anteriores donde ya se ha dado respuesta a preguntas similares y en donde adjunto los comentarios de la Secretaria para una mejor interpretación.
      Saludos,

  20. Buenas tardes y muchas gracias por tanta información y explicaciones que nos compartes.
    Somos una Persona Moral y realizamos tareas de automatización a la industria, trabajamos mayormente en nuestras oficinas, un 90% del tiempo y al final, tenemos que ir a las plantas del contratante a poner en funcionamiento todo. Hasta ahí, directo nos toca inscribirnos al Repse, que de hecho hicimos desde Agosto.
    Algunos trabajos, por su naturaleza duran 12, 15 meses o mas y el 2021 básicamente hemos vivido de unos contratos y pedidos firmados mucho antes de la entrada en vigor de la reforma (Enero 2021 e incluso uno se firmó en Diciembre 2020 y aun no termina) por lo que entendería que dichos contratos/pedidos no están sujetos a REPSE.
    Otra pregunta, que pasa con los Pedidos? La ley habla de registrar contratos, incluso en la pag. de Repse pide que se transcriba el OBJETO y el Servicio Especializado, y estos datos no se incluyen en un pedido o en una orden de compra. Entonces, es obligatorio registrar también los Pedidos/Ordenes de compra?, pero ¿cómo? si dicho documento no cuenta con lo requerido por la ley. Un cliente solamente colocó una leyenda en sus pedidos indicando que “bajo protesta de decir verdad… el contratista debe estar registrado en el Repse…. y que dicho registro se encuentra vigente…..etc” pero no cuenta con lo demás.
    Y finalmente, que hacer si otro cliente nos ha otorgado trabajos incluso sin pedido u ordenes de compra cuando se ha dado alguna emergencia o urgencia en una planta?
    De antemano, gracias por la orientación.

    1. Buen día Julio,
      Te contestos las 3 preguntas que entiendo que me haces.
      1. Los contratos se deben registrar independientemente de que fueron concretados antes de la entrada en vigencia de la reforma.
      2. Solo se deben subir los contratos, por lo que NA las ordenes de compra o pedidos.
      3. Si no hay ni contrato ni ordenes de compra pues no se subiría nada, te recomiendo subir un escrito libre en su caso indicando que no hay un contrato u orden de compra.
      Saludos,

  21. Buen dia, se tiene hasta el dia 17 de Enero para subir las informativas, solo una duda, estas deberan de ser desde el mes de septiembre o desde el mes de abril, que fue cuando salio la reforma?

    1. Que tal Adriana, únicamente deberán reportar la información de los contratos celebrados en el último cuatrimestre de 2021.
      Saludos,

  22. Buenas tardes

    Trabajo para una empresa que fabricamos producto a un cliente y nos vimos en la necesidad de realizar un sorteo de producto por problemas de calidad en sus instalaciones y para dejarnos entrar nos piden esta certificados en REPSE, quiero saber si esto es necesario para nosotros.

    1. Buenas tardes Omar,
      Si es necesario ya que al entrar a las instalaciones de su cliente, este se encuentra obligado a solicitarles el REPSE, te recomiendo ver los comentarios de la cadena donde he venido explicando con detalle diversas situaciones.
      Saludos,

  23. buenas tardes soy una persona fisica inscrita en el RIF, me dedico a prestar servicios de pintura en general, impermeabilizacion, colocacion de pisos, tablarroca y en ocasiones limpio totems publicitarios o el alucobond de fachadas, servicios de plomeria, casi siempre en el 90% de los casos prestamos servicios mi hijo y yo, principalmente a casas habitacion pero en algunas ocasiones hemos logrado contratos con cines o agencias automotrices, las ordenes precisas de que y como hacer las cosas en caso de necesitar trabajadores por la extension de los trabajos, las reciben esos trabajadores eventuales por parte mia o de mi hijo, nunca del cliente, por lo cual requiero saber si me aplica el repse ya que algunos clientes me quieren obligar a dicho registro, para otorgarme contratos, estoy obligado al mismo aun cuando no son servicios especializados y no siempre tengo la necesidad de tener trabajadores?, derivado todo esto de la ambigüedad del REPSE ya que considero quieren regular un acto mercantil como un acto laboral puramente, ya que son contratos de mantenimiento a instalaciones y que no requieren certificacion para su desarrollo, quedo atento a sus comentarios.

    1. Buen día Ignacio.
      Si solamente tu prestaras el servicio no te aplicaría la inscripción al REPSE, pero como en ocasiones lo prestas con tu hijo o algún trabajador eso ya te obliga a inscribirte.
      Saludos,

  24. Hola estoy en una empresa en RH y por los cambios de REPSE, algunos trabajadores los cambiaron con un proveedor repse para que sigan desempeñado sus labores en las oficinas, pero en este caso ya no serian mis empleados para darles el servicio de RH o si tengo que seguir dandoles servicio, ya que ahora son de otro proveedor que los tiene bajo el regimen repse en la empresa

    1. Buen día Margarita, en este caso al ya no ser tus empleados ya no tienes obligación de atención con ellos, en todo caso solo por cortesía.
      Saludos,

  25. Buen día, antes que nada agradezco existan este tipo de foros para aclarar todas las dudas al respecto.
    Soy una PF con actividad empresarial, tengo maquinas expendedoras de café instaladas en algunas escuelas y empresas. Una de las empresas me exige la inscripción al REPSE, el personal que labora conmigo tiene la tarea de acudir a las instalaciones para cargar las maquinas de ya sea con el polvo o el agua y algunas veces mantenimiento a mis maquinas, no realiza alguna otra actividad en las instalaciones de la empresa, ¿debo inscribirme ante el REPSE?

    1. Buen día Adriana,
      Según con lo que me describes (que tus empleados acudan a las instalaciones del cliente a dar mantenimiento a las maquinas) si debes inscribirte al REPSE.
      Saludos,

  26. Buen día yo ofrezco el servicio de control de plagas ,personalmente los realizo y si el área a tratar es grande me apoya mi hijo quisiera saber si debo registrarme en el REPSE

    1. Buen dia Gilberto, la regla es que si tienes empleados y estos entran en las instalaciones de tu cliente si debes estar inscrito, pudieras decirme, pero mi hijo no es empleado, pero el cliente no sabe y al verte acompañado te exigira el REPSE.
      Saludos,

  27. Hola buenas tardes, yo me dedico a la venta de maquinas que requieren un plan de mantenimiento anual que implica un trabajo de uno o dos días en las instalaciones de mis clientes, mi giro es la venta de maquinaria únicamente pero llego a facturar este servicio anual pero los trabajadores los mando yo y están bajo mis órdenes. Tengo que registrarme en el REPSE? algunos cliente me lo exigen y la mayoría no.

    1. Buenas tardes Ernesto, las guias del REPSE indica que “cuando los trabajadores del proveedor desempeñen sus labores en las instalaciones del cliente de manera permanente, indefinida o periódica” deberan contar con registro, sin embargo el ir de 1 o 2 dias no entra en ninguno de los periodos antes mencionados, por lo que se pudiera considerar que no es obligatorio el registro, sin embargo como lo comentas muchos clientes lo solicitan, quieren evitar las repercusiones fiscales en caso de que si procediera, lo dejo a tu valoración con lo comentado.
      Saludos,

  28. Hola antes que nada muchas gracias por responder a las preguntas, he revisado todos los casos y no hay uno similar al nuestro, somos una persona moral que tiene la representación exclusiva para Mexico de la reparación de maquinaria pesada en la costura de metales, nosotros solo hacemos la promoción y en su caso la contratación con las empresas en el país, facturamos al cliente directamente y liquidamos a la empresa extranjera el trabajo proporcionado pero los trabajadores que hacen el trabajo son técnicos extranjeros, que no pertenecen a nuestra empresa, estamos obligados a registrarnos?

    1. Buenas tardes Agustin, en extricta teoría no tienes la obligación de registrarte en REPSE porque quien entra en las instalaciones del cliente para prestar el servicio no es empleado tuyo, sin embargo, la autoridad podría tener una interpretación diferente a lo indicado en las Guías.
      Saludos,

  29. Buenas tardes, soy una pf RIF me dedico a la actividad de autotransporte de carga (material para construccion), mi papá es quien hace el servicio, carga en una empresa (que es quien lo contrata) y de ahi descarga en diversos domicilios, la empresa que nos contrata solicita el registro en repse, pero mi papá no está dado de alta como empleado (negocio familiar), me debo registrar en repse?

    1. Buenas tardes Martha, en extricta teoría no tienes la obligación de registrarte en REPSE porque quien entra en las instalaciones del cliente para hacer la entrega de materiales no es empleado tuyo, sin embargo la autoridad podria tener una interpretación diferente a lo indicado en las Guías.
      Saludos,

  30. Buenas tardes!! Mucha gracias por toda la info que nos compartes…

    Nos dedicamos a agilizar el proceso de ventas de nuestros clientes por omnicanales. Por medio de nuestros propios medios hacemos diferentes tipos de publicidad (mail, mensajes, llamadas, flyers, etc). Y a nuestros clientes les presentamos una base de datos con posibles clientes para que ellos hagan su cierre y venta directa. Hacemos la prospección y al cliente le entregamos esos posibles clientes para que ellos hagan su propia venta.

    Trabajamos en nuestras propias oficinas, con nuestros propios recursos y todo el personal labora directamente con nosotros. No tenemos personal en las oficinas de nuestros clientes y nuestros clientes NO tienen contacto (ni directo ni indirecto) con ninguno de nuestros trabajadores. Nosotros pagamos los sueldos de nuestros trabajadores.

    Sabemos que nuestra actividad se cataloga como actividades especiales más sin embargo no nos queda claro si por la naturaleza de nuestra razón de ser debemos inscribirnos o no al REPSE.

    Gracias de antemano por tu guia.

    1. Buen dia Ambar, entenderia que por como me describes tu actividad e interaccion con el cliente no estarias obligada a inscribirte al REPSE. Saludos,

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claudia

CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

andrea

ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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