Reforma Fiscal 2020: Nueva limitación a la deducción de intereses

Limitación a la Deducción de Intereses

Actualmente (hasta 2019), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé algunos mecanismos y limitaciones a la deducción de intereses pagados a terceros (ya sean partes relacionadas o no), con el fin de cuidar esquemas de abuso para transferir utilidades a terceros, o bien, que éstos salgan de la jurisdicción mexicana y no poder gravarlos.

Actualmente, algunos casos comunes en donde la deducción de intereses se encuentra limitada son, entre otros:

· Intereses con personas físicas, solo se pueden deducir cuando se encuentren efectivamente pagados (Artículo 27, fracción VIII – LISR).

· Intereses de créditos recibidos, que a su vez se utilizaron para prestar a un tercero; donde únicamente se puede deducir la tasa de interés menor entre la pactada con el tercero y con la que se pactó con quien otorgó el crédito. (Artículo 27, fracción VII – LISR)

· Intereses por subcapitalización, es decir aquellos pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero derivado de deudas que excedan de 3 veces el capital contable; en donde si un contribuyente se encuentra excesivamente endeudada con una parte relacionada residente en el extranjero, la deducción de dichos intereses se encuentra limitada en proporción o en su totalidad. (Artículo 28, fracción XXVII – LISR)

A partir del 1 de enero de 2020, se adiciona la fracción XXXII al artículo 28 de la Ley de ISR (No Deducibles); en donde se limita la deducción de intereses netos devengados que excedan de $20 millones de pesos y que éstos sean mayores al 30% de la “utilidad fiscal ajustada”.

Para abundar mayormente en las especificaciones de este cálculo, es necesario contemplar lo siguiente:

· Se considera como Interés Neto (base sujeta a la no deducibilidad), el interés devengado a cargo, menos los ingresos por interés del contribuyente devengados en un ejercicio fiscal, y disminuidos de la cantidad de $20,000,000 de pesos.

· La Utilidad Fiscal Ajustada es aquella que resulte de sumar a la utilidad fiscal, el monto de los intereses devengados por el contribuyente, así como el monto deducido por activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y operaciones en periodo preoperativo (deducción de inversiones).

· Para este cálculo, la ganancia y pérdida cambiaria no tendrán el tratamiento de intereses como lo establece el artículo 8 de la Ley de ISR en su definición de intereses, al menos que ésta derive de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.

Para ejemplificar lo anterior, tomaremos en cuenta los siguientes supuestos:

Concepto

Supuesto 1

Supuesto 2

Supuesto 3

Gastos por Intereses(Sin pérdida cambiaria)

10,000,000

30,000,000

50,000,000

Ingresos por Intereses(Sin utilidad cambiaria)

5,000,000

5,000,000

5,000,000

Monto Segundo Párrafo(Art. 28 Fracción XXXII)

20,000,000

20,000,000

20,000,000

(A) Intereses Netos (F. XXXII)

5,000,000

25,000,000

    

Utilidad Fiscal

5,000,000

(5,000,000)

20,000,000

Deducción Inversiones

1,000,000

1,000,000

1,000,000

Intereses

10,000,000

30,000,000

50,000,000

(B) Utilidad Fiscal Ajustada

16,000,000

26,000,000

71,000,000

 

30%

30%

30%

(C) 30% Utilidad Fiscal Ajustada

4,800,000

7,800,000

21,300,000

 

 

 

 

(A) – (C)Intereses No Deducibles(Exceden del 30% UFA)

3,700,000

 

Para efectos de este cálculo, solo se considerarán intereses deducibles conforme a Ley. Es decir, que si por alguna otra razón ajena a esta fracción algún interés devengado fuera no deducible, no debe de ser considerado en la determinación a que nos referimos en esta fracción.

El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de conformidad con esta fracción, podrá deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Dichos intereses netos pendientes por deducir, tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio y la cantidad resultante deberá de reunir los supuestos antes mencionados.

La nueva regulación hace una referencia a que se considera que los primeros intereses por deducir, son los correspondientes a los ejercicios anteriores, con el fin de evitar considerar como no deducible los intereses más antiguos.

Para esto, el contribuyente deberá llevar un registro de los intereses netos pendientes por deducir, que esté a disposición de la autoridad fiscal.

En caso de a que a un contribuyente tenga que considerar intereses no deducibles por “Subcapitalización”, artículo 28, fracción XXVII antes citado, únicamente se aplicará esta nueva disposición (fracción XXXII) cuando el monto de los intereses no deducibles conforme a esta fracción, sea superior al que corresponde a los intereses no deducibles por subcapitalización.

Así mismo, es importante tener presente que los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.

Comentarios Finales

En base a esta nueva regulación, es recomendable que los contribuyentes que cuentan con pasivos que generen intereses superiores a los $20 millones de pesos, deben de analizar si esta nueva disposición fiscal tendrá alguna repercusión directa en su operación, toda vez que, al no tener derecho a deducir intereses que reúnan estas condiciones, podrían estar sujetas a una carga fiscal adicional por no poder ejercer la deducción de la totalidad de dichos intereses, con independencia de que éstos puedan ser deducidos en los 10 ejercicios fiscales siguientes.

4 respuestas

    1. Muchas gracias por tu comentario Miniver. Lo tomamos en cuenta para futuros boletines, y de igual forma estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que tengas de este tema.
      Saludos,

  1. Buenas tardes, una pregunta, la utilidad fiscal, deducción de inversiones, etc utilizados para determinar la utilidad fiscal ajustada, ¿son son los datos del ejercicio actual o del ejercicio inmediato anterior?

    1. Hola Diego,
      En este caso, se refiere a los montos del ejercicio correspondientes a dichos conceptos. Al ser una limitación a la deducción de intereses del ejercicio, se estan considerando la utilidad fiscal ajustada de dicho ejercicio.

      Saludos,

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

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Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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