Consideraciones Al Repartir Dividendos

Consideraciones Financieras, Legales y Fiscales para el Reparto de Dividendos

La expectativa de todo socio que invierte en una empresa o negocio es la de generar y obtener utilidades. Sin embargo, no necesariamente todas las utilidades generadas son entregadas completamente y de forma inmediata a los socios; sino que éstas pueden destinarse diversos proyectos o al crecimiento de la operación del negocio, como puede ser en:
  • Inversión en mayor adquisición de inventario.
  • Reinversión en la adquisición de nueva maquinaria y/o equipo.
  • Inversión en nuevas sucursales o en plantas por crecimiento del negocio.
  • Inversión adicional por la apertura de nuevos segmentos de negocio.
  • O bien, el reparto de dividendos (utilidades) a los socios.
Este último punto debe de ser acordado por los socios o accionistas de la empresa y se decide el pago de dichas utilidades mediante una asamblea de socios. Sin embargo, al momento en que esta decisión se tome, es importante que se analicen los diversos aspectos financieros, corporativos, y fiscales que esta operación conlleva, sobre todo en la micro, pequeña y mediana empresa. A continuación, estaremos analizando algunas consideraciones importantes dentro de las áreas de finanzas, legales-corporativas, y fiscales; que toman relevancia a tomar en cuenta previo a la decisión de llevar a cabo el pago de dividendos. Aspectos Financieros Primero que nada, previo al reparto de dividendos, se debe de asegurar que la empresa cuente con utilidades netas suficientes para llevar a cabo la distribución correspondiente a los socios. Para ello es importante confirmar que los estados financieros de la entidad tengan correctamente reflejadas las utilidades y los rubros que integran el capital social, como lo son:
  • Capital Social – que se encuentre debidamente aportado (pagado) por los socios.
  • Utilidades financieras netas – que las utilidades retenidas que haya generado la entidad sean netas de pérdidas que pudieron generarse en el año en curso o año anteriores. En este caso, se recomienda que quede bien identificado la utilidad generada por año.
  • Reserva Legal – se haya realizado la separación de la reserva legal que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
  • Flujo de efecto – Que la empresa cuenta con el recurso financiero suficiente para hacer pago de los dividendos a los socios, o bien, en caso de que éste se acuerde pagarlo en especie, determinar el valor real de los bienes que serán entregados a los socios como parte de dichos dividendos (inmuebles, inventario, activo fijo, etc.).
Hay que recordar que a pesar de que la entidad refleje utilidades retenidas netas, es posible que la empresa no cuente con el flujo de efectivo suficiente para hacer frente al pago de utilidades, por que éstas se pueden encontrar invertidas en el inventario o activos fijos de la entidad, pueden estar pendientes de cobro (cuentas por cobrar con clientes y deudores diversos) o en otros rubros del balance. Aspectos Legales-Corporativos  
  1. Aprobación de resultados por la Asamblea: Por disposición legal, el artículo 19 de la LGSM establece que la distribución de dividendos sólo podrá hacerse después de que los estados financieros, que arrojen las utilidades sujetas a reparto, hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas.
Se recomienda verificar que la entidad que llevará a cabo el reparto de dividendos haya celebrado todas las asambleas de socios donde las utilidades de años previos fueron analizadas y aprobadas por el consejo de administración. Es común ver en la micro, pequeña y mediana empresa, regularmente no se cumple con esta obligación mercantil, por no contar con una adecuada práctica corporativa para esta obligación, y al momento de llevar a cabo la asamblea para el reparto de dividendos, se ven en la necesidad de llevar a cabo las asambleas correspondientes donde analizan los estados financieros y aprueban las utilidades y/o pérdidas generadas por la empresa.
  1. Absorber Pérdidas: En el caso en que la empresa haya tenido pérdidas en años anteriores, también se establece la obligación a que antes de distribuir dividendos, las pérdidas deberán de ser restituidas por los accionistas, es decir, que éstas sean absorbidas por las utilidades financieras que se generaron previamente o con posterioridad, o bien, se acuerde la reducción el capital social, hasta por el monto de las pérdidas, según sea el caso.
De esta forma, se asegura de que la empresa y sus socios repartan utilidades netas de cualquier pérdida y no se pretendan repartir únicamente las utilidades de ciertos años y dejar a la entidad con pérdidas que implicaría un riesgo para sus acreedores.
  1. Reserva Legal: Existe la obligación mercantil de hacer una separación del 5% de las utilidades netas que se determinen y aprueben cada año, hasta alcanzar el monto de la quinta parte del capital social; misma que se comentó en el apartado de los aspectos financieros.
  1. Acuerdo de Distribución de Dividendos: Derivado a que el reparto de dividendos se trata de un suceso que involucra a los socios o accionistas de las empresas, es importante que esta decisión se plasme en un acta de asamblea correspondiente en donde se decreten los dividendos a ser repartidos y se estipule la manera en que éstos serán pagados.
Aspectos Legales-Contractuales También es importantes que, previamente al acuerdo de reparto de dividendos, se revisen los diversos contratos que la entidad tenga celebrados con sus acreedores, sobre todo cuando se trata de instituciones financieras, ya que es común que cuando la empresa tiene un financiamiento, el contrato establece la prohibición expresa de reparto de utilidades a los accionistas. En caso de que la entidad incumpla con esta cláusula, el acreedor puede considerar el vencimiento anticipado del contrato o recisión del mismo, que implicaría que éste tenga derecho a exigir la totalidad del saldo adeudado a su favor. Aspectos Fiscales
  1. Evaluación CUFIN y/o entero del impuesto: Una vez analizados los puntos anteriormente comentados, así como definido el monto de dividendo a distribuir, se debe evaluar si la cantidad a repartir generará una carga fiscal o no.
En caso que el monto del dividendo a repartir exceda del saldo que se tenga en la CUFIN, el dividendo excedente será sujeto a un impuesto corporativo. Es decir, que la entidad deberá de multiplicar el monto del dividendo que excede de la CUFIN por el factor de 1.4286 y el resultado multiplicarlo por el 30% de ISR. Por ejemplo: Tabla BoletinMario El impuesto que llagase a pagar la entidad, puede ser acreditado contra los pagos provisionales o contra el ISR del ejercicio, en el año en el cual se llevó a cabo el pago del impuesto por dividendos y de los dos ejercicios fiscales siguientes.
  1. Retención ISR: Existe una retención que debe de hacer la persona moral, si a quien le paga dividendos es una persona física. Esta retención debe de ser el equivalente al 10% sobre el dividendo distribuido.
En este caso, es importante que se identifiquen si las utilidades que se distribuyen a los socios provienen de utilidades que se generaron de ejercicios de previos a 2014, ya que las utilidades que son sujetas a retención del 10% únicamente corresponden a los dividendos que provengan de utilidades generadas a partir de 2014.
  1. Obligaciones Fiscales: De igual manera, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de ISR, cuando una persona moral realice reparto de dividendos, se deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos a la cuenta de dicho accionista.
  1. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos el CFDI correspondiente con el complemento de dividendos que corresponda para reflejar el monto de percepciones y retenciones correspondientes, así somo aquellos dividendos que provengan de CUFIN o no.
Conclusión Al momento que tomar la decisión de llevar a cabo el pago de dividendos a los socios o accionistas de una empresa, es recomendable que se avalúen con detenimiento todas las áreas involucradas que deben tomarse en cuenta (financieras, corporativas y fiscales). De igual forma, previo a la decisión del reparto de dividendos, se recomienda evaluar si la empresa cuenta con los recursos económicos suficientes para hacer frente a este compromiso financiero hacia con los socios, o bien, si la asamblea de socios ya evalúo y definió que el monto de dividendo a distribuir, ya toma en cuenta cualquier compromiso financiero para algún proyecto de inversión a los que la persona moral pudiera destinar dicho flujo y que pudiera considerarse una mejor alternativa para generación de rendimientos futuros. Para efectos fiscales, se recomienda ampliamente que se lleve a cabo un adecuado análisis para determinar:
  • Que las utilidades fiscales netas (UFIN) de cada año hayan sido debidamente calculadas.
  • Que el saldo de la CUFIN cuente con su debido soporte en papel de trabajo.
  • Que se identifiquen el origen de utilidades que se reparten, es decir, si provienen de años de 2013 y anteriores, o si son utilidades generadas a partir de 2014 que podrían ser sujetos a una retención del 10%.
En Kim Gomez Franco y Mucenic, estamos listos para poder orientarte y apoyarte en las áreas financieras, corporativas y fiscales al momento de querer llevar a cabo un reparto de dividendos.

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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