Reforma Fiscal 2021

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. En boletines previos de nuestra firma se hizo referencia a las propuestas de reforma que se plantearon en su momento, por lo que en el presente boletín confirmaremos aquellos puntos que consideramos relevantes y que fueron aprobados:

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

· Programas de escuela empresa: Se eliminan los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas (Art. 27, Fr. I, inciso f, Art. 84 y Art. 151, Fr. III, inciso f).

·  Organismos cooperativos: Reformó la fracción VIII del artículo 79 de la LISR, a efectos de establecer que los organismos cooperativos se encuentren dentro del régimen relativo a las personas morales sin fines de lucro.

·  Personas morales con autorización para recibir donativos deducibles: Se modificaron las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la LISR, a fin de establecer que aquellas entidades sin fines de lucro dedicadas a otorgar becas, investigación científica o tecnológica, preservación de flora y fauna silvestre, o reproducción de especies en peligro de extinción; podrán tributar en dentro del Titulo III de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos (Incluirá un artículo transitorio).

Así mismo, se modificó el párrafo segundo del artículo 79 de la LISR excluyendo del tratamiento de remanente distribuible a aquellas erogaciones consideradas como no deducibles por no haber cumplido con el requisito del pago de erogaciones con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito cuando el monto de la contraprestación excede da $2,000 pesos establecida en la fracción IV del artículo 147 de la Ley de ISR.

Las reformas de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del articulo 79 de la Ley de ISR entraran en vigor a partir del 1 de Julio de 2021.

·  Donatarias autorizadas: Los contribuyentes considerados como donatarias autorizadas deberán considerar lo siguiente:

a)     Se adicionó un octavo párrafo al artículo 80 de la LISR, estableciendo que en caso de que las donatarias autorizadas obtengan ingresos por actividades distintas a su objeto social en más de un 50%, perderán su autorización para recibir donativos, y se tienen 12 meses para obtener una nueva autorización; de lo contrario, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

b)     Se reformó la fracción IV del artículo 82 de la LISR, estableciendo la obligación, para poder ser consideradas como donatarias autorizadas, que la totalidad de sus activos se destinen exclusivamente al cumpliendo su objeto social por el cual recibieron autorización para recibir donativos.

c)      Se modificó la fracción V del citado artículo 82, estableciendo que, en los casos de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, o no haber renovado dicha autorización dentro de los 12 meses siguientes, deberá de destinar la totalidad del patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR.

d)     También se reformó la fracción VI del citado artículo 82, estableciendo que en los casos de haber tenido una revocación o no renovación de su autorización para recibir donativos, por no haber cumplido con la obligación de poner a disposición del público en general la información referente a su autorización para recibir donativos y al uso y destino de los donativos recibidos; se otorga un  plazo de un mes, después de haber recibido la notificación correspondiente, para cumplir con dicha obligación y poder obtener un nueva autorización para recibir donativos.

e)  Se derogó el artículo 82-Ter de la LISR que establecía la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

f)  Se adicionó el artículo 82-Quáter, para incluir dentro de la LISR las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles y el procedimiento que se debe seguir para tal efecto.

·  Ingresos asimilados a salarios: Se adicionó un último párrafo al articulo 94 de la Ley de ISR, estableciendo que aquellas personas físicas que reciban ingresos por honorarios preponderantes a un prestatario, servicios personales independientes, y/o actividades empresariales que opten por tratar sus ingresos como asimilados a salarios (fracciones IV, V y VI), y que estos excedan de $75 millones de pesos, deberán de tributar en el capítulo que corresponda a partir del mes siguiente al que hayan excedido de dicho monto de ingresos. Así mismo, deberán de comunicar por escrito a las personas que les efectúen los pagos, a fin de que se deje de retener como asimilados a salarios.

·  Actividades Empresariales mediante Plataformas Digitales: Se reformó el artículo 113-A de la Ley de ISR, estableciendo una tasa de retención única (antes progresiva), a manera de pago provisional, para quedar en lo siguiente:

o   Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes – 2.1%

o   Servicios de hospedaje – 4%

o   Enajenación de bienes y prestación de servicios – 1%

·  Requisitos para maquiladoras: Se elimina la parte final del párrafo tercero del del artículo 182, que establecía que no era necesario obtener la resolución particular para dar cumplimiento a la determinación de la utilidad de la operación de maquila.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Exención a los servicios profesionales de medicina

· Se reformó el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, para precisar que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos que establece dicha fracción.

Prestación de Servicios Digitales:

·  Se elimina el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, que establecía que los servicios digitales de intermediación, que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados no eran objeto de IVA. Por consiguiente, la enajenación de dichos bienes mediante plataformas digitales serán objeto de IVA.

·  Se añade un último párrafo al artículo l18-D, para relevar del cumplimiento de las obligaciones fiscales para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional; respecto de emitir y enviar vía electrónico los comprobantes correspondientes a los servicios de plataformas digitales de intermediación.

·  Se adiciona un último párrafo a la fracción I del articulo 18-J, estableciendo la opción para que puedan publicar el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

·   Se incluye un último párrafo al inciso a) de la fracción II del articulo 18-J; que establece la obligación de realizar la retención del 100% del IVA, a las plataformas digitales de intermediación, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos.

·  Se añade un último párrafo a la fracción III del articulo 18-J; liberando de la obligación de proporcionar al SAT diversa información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos a las personas mencionadas en el punto anterior, de la obligación, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, prevista en el artículo 18-J, fracción III de la LIVA.

·  Se establecen una serie de consecuencias por el incumplimiento a las obligaciones fiscales por parte de las plataformas que prestan servicios en territorio nacional, mediante las adiciones de los artículos 18-H BIS, TER, QUARTER y QUINTUS, consistentes en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital de dichas plataformas.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

· Norma anti abuso: Se modifica el último párrafo del artículo 5-A, que establecen las facultades de presunción para la autoridad fiscal respecto de los actos que carezcan de razón de negocios, en donde se eliminó el apartado que indicaba que los efectos fiscales relacionados con este artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal; ahora especificando que lo establecido en este artículo se limitará a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos el CFF.

· Horario Buzón Tributario: Se incluye un tercer párrafo al artículo 13, para precisar que el horario del buzón tributario se regirá en base a la zona horaria del Centro de México.

· Enajenaciones a plazo: Se Incorpora al segundo párrafo del artículo 14, referente a las enajenaciones a plazo, la palabra “incluso” cuando se efectúen con clientes público en general, para precisar que existe la enajenación a plazos para efectos fiscales aún y cuando se haga dicha operación con clientes recurrentes o con público en general.

·  Escisión: Se adicionó un quinto párrafo al artículo 14-B, para considerar que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, cuando ésta dé lugar a la creación de conceptos o partidas en el capital contable que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.

·  Verificación de identidad: Se modificó el último párrafo del artículo 17-F, para incorporar el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas e identidad de los usuarios.

·  Cancelación y restricción de CSD: Se eliminaron como causales de restricción de Certificados de Sello Digital (17-H Bis) y se consideran como causal de cancelación del CSD (17-H) para que las empresas consideradas como facturadoras de operaciones simuladas (EFO) y los transmisores de pérdidas fiscales de manera indebida no tengan derecho a aplicar el proceso de restricción temporal de CSD, y se considere la facultad de la autoridad fiscal para dejar si efectos dichos CSD.

Así mismo, se aplazó el periodo de tiempo para que la autoridad fiscal de a conocer la resolución final de cualquier aclaración emitida por el contribuyente, en el proceso de cancelación de CSD, incrementándolo de 3 a 10 días hábiles.

Para el caso de restricción de CSD, también se amplió el plazo para presentar solicitud de aclaración para subsanar o desvirtuar irregularidades señaladas por la autoridad fiscal, de 10 a 40 días hábiles.

·  Buzón Tributario: Se agregó dentro de la fracción I del artículo 17-K, que la autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés a los contribuyentes, en adición a lo actualmente establecido de poder notificar cualquier acto o resolución administrativa.

· Devoluciones de saldos a favor: Se adicionó un párrafo dentro del artículo 22, en donde se considerará como no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el domicilio del contribuyente se encuentre como no localizado ante el RFC. Si este fuera el caso, no se considerará la solicitud de devolución como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

También se reformó la fracción IV del articulo 22D, para especificar que en el caso de los contribuyentes que presenten diversas solicitudes de devolución respecto de una misma contribución, la autoridad podrá ejercer facultades de comprobación por cada una o la totalidad de solicitudes, y emitir una sola resolución.

Así mismo, se modificó la fracción VI del artículo 22-D para ampliar el plazo que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución, motivo de la facultad de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado, de 10 a 20 días hábiles.

·  Responsabilidad Solidaria: Se adicionó la fracción XIX del artículo 26, para adicionar como responsables solidarios a las empresas residentes en México o residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en el país, respecto de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero.

· Obligaciones al RFC: se modificó la fracción VI del artículo 27, con el fin de agregar a los asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de la entidad, como parte de la obligación de aviso de los contribuyentes personas morales para informar el RFC de socios y accionistas.

·  Restricción de cancelación de RFC: Se adicionó una nueva fracción IX, dentro del apartado D del artículo 27, para que el trámite que presenten los contribuyentes de aviso de cancelación en el RFC por liquidación, por cese total de operaciones o por fusión; pueda ser considerado como procedente siempre y cuando dichos contribuyentes:

−     No se encuentren sujetos a facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal

−     No tengan créditos fiscales a su cargo

−     No se encuentren en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, y

−     Sus ingresos declarados concuerden con los señalados en los CFDI emitidos.

·  CFDI: Se modificó del primer párrafo del artículo 29, para establecer expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

También se reformó la fracción IV del artículo 29-A, facultando a la autoridad fiscal para poder establecer facilidades para la expedición de CFDI por operaciones con público en general mediante reglas de carácter general.

Así mismo, se añadió la fracción V del artículo 29-A, para que los requisitos en los comprobantes de cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce temporal de bienes se asienten utilizando el catálogo de especificaciones tecnológicas que emita el SAT.

Se agregó dentro del inciso b) de la fracción VII del artículo 29-A, que cuando el pago de una contraprestación se realice de manera diferida, se deberá emitir un CFDI cuando se lleve a cabo la operación y otro CFDI en el momento en que se realice le pago, aun y cuando la contraprestación se page en una sola exhibición.

· Plazo para conservar contabilidad: Se adicionó dentro del artículo 30, como supuesto para conservar la contabilidad y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales lo siguiente:

−     Por todo el tiempo que subsista la sociedad: información y documentación necesaria para implementar acuerdos alcanzados como resultados de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación en los que México participa.

−     Por periodo específico: Información y documentación que acredite los aumentos o disminuciones del capital social, así como la distribución de dividendos o utilidades, además de conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras que ampare dichas operaciones.

En el caso de aumentos de capital por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que emita el SAT mediante reglas de carácter general.

·  Asistencia y difusión fiscal: Se modificó la fracción I del artículo 33, para especificar que la autoridad fiscal puede proporcionar asistencia a la ciudadanía en general y no únicamente los contribuyentes respecto de ciertas obligaciones fiscales.

·  Aseguramiento Precautorio: Se reformó la fracción III del artículo 40, para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, dentro del aseguramiento precautorio de bienes o negociación; cuando el contribuyente impida de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de la autoridad fiscal.

·   Actas de visita domiciliaria: Se añadió un párrafo a la fracción III del artículo 44, indicando que si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, se asentará dicho acto en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia.

·  Revisión de Dictamen: Se modificó el artículo 52-A, para especificar fundamentación y orden para llevar a cabo la revisión del dictamen fiscal, y se adiciona que el Contador Público Certificado deberá de comparecer ante la autoridad fiscal (personalmente y sin representación legal) a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten, en relación con los mismos.

· Plazo para presentar documentos difíciles de proporcionar: Se amplió el plazo establecido en el artículo 53, para proporcionar informes o documentos difíciles de proporcionar diez días más; es decir, para los casos de seis a días contemplados en el inciso b) de dicho precepto, ahora serán 16 días, y para los casos de quince días tratándose del inciso c) de dicho precepto, ahora serán 25 días.

·  Documentos en idioma distinto al español: Se reformó el artículo 123, indicando que los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal, deberán adjuntar la debida traducción correspondiente.

· Cumplimiento de resoluciones: Se actualiza el plazo, de 15 a 30 días, a que se refiere el artículo 133-A, para el cumplimiento de la resolución de un recurso por parte de la autoridad fiscal.

·  Notificaciones por estrados: Se modifica el primer párrafo del artículo 139, para disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de 15 a 6 días, así como establecer que la notificación se podrá realizar en la página del SAT o en las oficinas de la autoridad, con el objetivo de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la autoridad.

·  Garantía del Interés fiscal: Se reformó la fracción V del artículo 141, con el objetivo de establecer que el embargo de bienes en la vía administrativa, únicamente procederá sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, exceptuando los muebles inmuebles rústicos y las negociaciones.

·   Embargo de créditos: Se modificó el texto del artículo 160, estableciendo apercibimiento a los deudores de los contribuyentes que están siendo embargados, de ser sujetos a multa en caso de no proporcionar información respecto de la relación contractual que tiene con el contribuyente a efecto de que la autoridad cuente con información para poder recuperar dicho crédito fiscal.

Es importante analizar cada caso particular de los cambios que se establecen en materia de ISR, IVA, y CFF a que se hace referencia en el presente boletín, con el fin de identificar aquellos cambios que pudieran tener un efecto fiscal directo en el contribuyente de que se trate, con el fin de poder prever e implementar cualquier medida adicional de control o cuidado derivado de estos cambios.

KGFM se encuentra listo para poder atender tus dudas respecto del impacto del posible cambio en las disposiciones fiscales.

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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