Actividades vulnerables según LFPIORPI

Objetivo: A través de una coordinación interinstitucional, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) busca proteger el sistema financiero, así como la economía nacional por medio de procedimientos y medidas que prevengan y detecten actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. ¿Qué se considera actividad vulnerable? Aparte de las actividades realizadas por el sistema financiero, las actividades indicadas en el artículo 17 de la LFPIORPI son consideradas como vulnerables tras dos supuestos. El primero por el hecho de realizar las actividades correspondientes y el segundo cuando los actos u operaciones realizadas excedan lo establecido en el mismo artículo como el umbral de identificación. Dicho umbral se considera en Unidades de Medida y Actualización (UMA´S) por tal motivo, su monto a considerar para su identificación se actualizará por el valor de la misma. Los siguientes recuadros indican las operaciones señaladas en el artículo 17 de LFPIORPI así como su umbral de identificación y aviso convertido a moneda nacional. tabla1 tabla2 tabla3 tabla4 Obligaciones: Quienes realicen las actividades vulnerables indicadas en el artículo 17 de la LFPIORPI, deberán estas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica (FIEL) y además presentar el alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero, en dicho portal la autoridad hará de conocimiento notificaciones en la materia. No obstante, el artículo 18 de la LFPIORPI, menciona que, tanto las personas físicas como morales que realicen actividades vulnerables son sujetas a las siguientes obligaciones: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación que acredita su personalidad. II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario efectivo y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley. VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. Otra de las obligaciones de aquellos que realizan actividades vulnerables, es la presentación de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre las operaciones que realizan sus clientes siempre y cuando sobrepasen los umbrales correspondientes al artículo 17 de LFPIORPI (indicados en los recuadros anteriores). Este aviso se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al momento de efectuar la operación, a través de los medios electrónicos y en el formato establecido por la autoridad competente.

“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

2 respuestas

  1. Buenas tardes
    Si la persona fisica tiene como actividad la compra venta de bienes inmuebles, ella contrata los servicios de una constructora para que le construya unas casas que va a vender y compra casas ya terminadas y las vende sin la utilizacion de intermediarios
    En su opinion esta persona estaria realizando una actividad vulnerable?
    Ya que en las unicas fracciones que habbla de compra venta son:
    V. Servicios de contruccion o desarrollo de bienes inmuebles
    XI. Prestacion de servicios de)
    a) Compra venta de bienes inmuebles,
    Pero en este caso considero que estan obligados los comisionistas que se dedican a vender bienes inmuebles de terceros
    y la Fracc XII que es la obligacion del notario
    a) La transmision o constitucion de derechos reales sobre bienes inmuebles
    Bajo este tenor, cual seria la opinion de ustedes si en el caso de que la persona fisica se dedique a construir mediante un tercero y/o comprar y vender sus propios bienes inmuebles , esta persona no estaria realizando una actividad vulnerable que fuera sujeta a presentar avisos?
    Gracias

    1. Buen día,

      La fracción V del articulo LFPIORPI se refiere a los Servicios de construcción o desarrollo, de acuerdo a sus comentarios se dedica de forma habitual al desarrollo de bienes inmuebles (pese a que lo realiza un tercero) para su posterior venta, considerando estas dos actividades en su conjunto como vulnerable.

      Por otra parte la fracción XI del articulo LFPIORPI que se refiere a la Prestación de servicios , no le es aplicable ya que no se prepara o se lleva a cabo en nombre del cliente las operaciones en comento, sino que estos entendemos que se realizan para beneficio propio, los cueles posteriormente son vendidos.

      Asimismo se deberá de reunir con el contador y abogado de su confianza para delimitar si le es aplicable teniendo en cuenta más elementos de análisis.

      Saludos,

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

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